Fiscalidad para autónomos

Modelos trimestrales del autónomo: 303, 130 y 131

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Cada trimestre, la mayoría de los autónomos deben presentar ante la Agencia Tributaria la liquidación del IVA y el pago fraccionado del IRPF. Estos son los modelos más habituales:

Modelo 303: IVA

Recoge el IVA repercutido en tus facturas emitidas y el IVA soportado deducible de tus gastos. La diferencia es el resultado a ingresar, compensar o, en el último periodo, solicitar a devolver. Al cierre del año se presenta el resumen anual en el modelo 390, salvo en los supuestos en que no es obligatorio.

Modelos 130 y 131: pagos fraccionados del IRPF

  • Modelo 130: autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Con carácter general, quienes realizan actividades profesionales con al menos el 70 % de sus ingresos sometidos a retención no están obligados a presentarlo.
  • Modelo 131: autónomos en estimación objetiva (módulos).

Plazos generales

  • 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si el último día es inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Consulta siempre las fechas exactas de cada año en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Con nuestros planes, nosotros confeccionamos y presentamos los modelos fiscales necesarios para tu actividad y te enviamos recordatorios de cada obligación. Para ello, envía tus facturas antes del día 7 del mes siguiente.

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación o de última actualización indicada. No constituye asesoramiento personalizado. Para analizar tu caso, contacta con nosotros.

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